jueves, 2 de febrero de 2017

LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DE SERVIDORES PÚBLICOS COMO INSTRUMENTO EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN


1. Introducción

En las últimas décadas del siglo XX el paradigma ético que primaba en los negocios internacionales era el lobbying que consiste básicamente en influenciar los procesos de decisión gubernamental mediante el grease the wheels. Esta práctica corrupta obedece al irónico aforismo: “peor que una administración medio descentralizada y deshonesta es una administración medio descentralizada y honesta” (1)

Sin embargo una serie de sucesos internacionales por esa época relacionados con procesos judiciales de gobernantes en distintas partes del mundo tales como la operación “manos limpias” en Italia, la renuncia del Primer Ministro de Japón y el procesamiento por actos de corrupción de gobernantes en Francia y España entre otros, motivó la reacción de la sociedad civil y de los gobiernos. Esto se tradujo en iniciativas con el fin de impulsar reformas legislativas y procedimientos para combatir la corrupción que amenazaba con convertirse en endémica a nivel global. 

Así en 1994 en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) se adoptaron resoluciones tendientes a prevenir y combatir la corrupción, también en ese año en el ámbito de las Naciones Unidas se realizaron reuniones con tal fin. En 1995 el Consejo de Europa creó una comisión multidisciplinaria relativa a la prevención de la corrupción y en el mismo año en la Cumbre de Bariloche, Argentina, en el ámbito de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) se discutieron cuestiones relativas al tema. En la declaración final se establecía: “Convencidos de la necesidad de elaborar y aplicar estrategias concretas y amplias de lucha contra la corrupción, reiteramos el compromiso de adoptar mecanismos de cooperación para combatir esta actividad delictiva, ya que la misma debilita el sistema democrático y empaña el prestigio de sus instituciones, constituye un factor de desintegración social y distorsiona el sistema económico.” (2)

En tanto en Uruguay una importante crisis en el gobierno del presidente Luis Alberto Lacalle (3) a raíz del escándalo de corrupción por la venta del Banco Pan de Azúcar concluyó con el procesamiento de varios jerarcas de gobierno de primera línea. En ese marco, en 1996 el entonces Presidente de la República, Dr. Julio Ma. Sanguinetti (4) remitió al Parlamento un proyecto de ley de “Prevención y lucha contra la corrupción”. En su fundamentación se decía: “Luego de haber sido durante largo tiempo un tema que se mantuvo más o menos latente y, en general, circunscripto a ciertas esferas y países, la corrupción ha adquirido hoy dimensiones y preocupación universal, ocupando un lugar destacado en el ámbito político, en los estrados judiciales y en los medios de comunicación de todos los Estados, habiéndose transformado en endémico en varios de ellos...Ello permite afirmar que en nuestro país no se ingresó en la era de la corrupción endémica que causa tantos estragos en otros, aunque no puede ya decirse que la corrupción es solamente un mito, una exageración inventada por los medios de comunicación ávidos de audiencia y por políticos 'virtuosos' en busca de beneficios electorales, a través de la exacerbación del fenómeno.” (5)

Cabe destacar que fue precisamente 1996 el año en que más publicaciones de prensa se refirieron al tema de la corrupción en Uruguay en los últimos 20 años, según señala el sociólogo Santiago Peyrou en un informe (6) preparado para la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP). En dicho informe Peyrou señala que fueron 1.430 las menciones de prensa en relación al sonado caso de la época de la venta del Banco Pan de Azúcar. 

Finalmente y luego de un largo trámite parlamentario (7) de más de dos años, fue aprobada la ley denominada “uso indebido del Poder Público” Nro. 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y que ha la fecha ha tenido varias modificaciones. (8) Dicha ley incluye en su capítulo V normas relativas a la obligación de presentar declaraciones juradas de bienes e ingresos por parte de un conjunto de funcionarios públicos del que más adelante nos ocuparemos. 


2. Convenciones internacionales de lucha contra la corrupción

Como decíamos, desde la última década del siglo XX las naciones reunidas en organismos internacionales discutieron y buscaron soluciones a los problemas de la corrupción. Finalmente, en 1996 se suscribió en Caracas la Convención Interamericana contra la Corrupción en el ámbito de la Organización de Estado Americanos (OEA). 

En 1998 el Parlamento de Uruguay aprobó la Ley Nº 17.008 (9) que incorpora dicha Convención al ordenamiento jurídico nacional. La Convención establece en su Artículo III la recomendación de implementar por parte de los países miembros: “Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda”. (10) 

Posteriormente en 2006, el Parlamento aprobó la Ley Nº 18.056 (11) que incorpora la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción suscripta en Mérida, México en 2003 a la normativa uruguaya. Dicha Convención incluye en su artículo 8º la recomendación de establecer medidas y sistemas para que los funcionarios públicos declaren ante las Autoridades inversiones y activos entre otros. Quedó configurada entonces una doble fundamentación, interna y externa para la implementación en Uruguay de un sistema de declaraciones juradas de bienes e ingresos de los funcionarios públicos y así se hizo con la aprobación de la ley Nro. 17.060. 

El cumplimiento de ambas Convenciones no ha estado exentas de dificultades y la OEA en particular ha establecido un mecanismo de seguimiento (12) (MESICIC) como forma de formular recomendaciones más específicas que contribuyan a facilitar la adopción de medidas por parte de los países miembros. En el marco de la Cuarta Ronda en setiembre de 2013, una delegación del Comité de Expertos del MESICIC realizó una visita in situ al Uruguay en la que se entrevistaron con representantes de: el ministerio Público y Fiscal, el Tribunal de Cuentas, la Suprema Corte de Justicia y la Junta de Transparencia y Ética Pública, en la que participé como integrante del Panel 4. A posteriori de dicha visita el Comité de Expertos realizó un Informe Final (13) donde se realizan una serie de observaciones a la implementación que ha hecho el país de la Convención. De esas observaciones a la fecha permanecen sin implementar dieciocho de ellas, entre las que se incluyen: tipificación del delito de enriquecimiento ilícito, facultar al Tribunal de Cuentas para imponer sanciones a los organismos públicos que incumplan sus observaciones, ajustar la tipificación penal al texto de la Convención de algunos delitos como el soborno, el abuso de funciones, el soborno transnacional, la malversación de bienes por funcionarios públicos. Así como tipificar penalmente el soborno y el peculado en el sector privado, entre otras. (14) Al respecto se dice en un informe solicitado por la JUTEP, denominado “Balance de los efectos de la participación en las convenciones internacionales contra la corrupción”: “La atención al relacionamiento internacional que el país ha asumido en torno al combate a la corrupción, es uno de los cometidos prioritarios del trabajo de la Junta, cumplido con puntualidad y dedicación...No obstante, dicho trabajo no ha tenido la trascendencia suficiente, en atención al tratamiento dado a sus recomedaciones por parte del Poder Ejecutivo...Por su parte, el Poder Legislativo también ha demostrado resistencias a modificaciones sustantivas, como se desprende de las discusiones parlamentarias del último proyecto elevado. Ello demuestra cierta desconfianza y negativa a otorgarle potestades de control por parte de los legisladores y hasta cierto punto desconocimiento de las tendencias actuales en la materia...” (15)

Decía Francesca Recanatini, especialista senior en Gobernabilidad del Banco Mundial en oportunidad del Encuentro de Órganos Superiores de Control de la Corrupción en el Mercosur, realizado en Montevideo en diciembre de 2012: “No se puede hablar de crecimiento y desarrollo sin enfrentar los temas de gobernabilidad, la calidad de las instituciones y la corrupción. También es muy importante darse cuenta que la corrupción es algo que puede afectar a todos los actores de un país (ciudadanos, empresarios, funcionarios públicos) de modo diferente... Paralelamente, nos estamos dando cuenta de que hay una brecha en la implementación de las leyes. Muchos de los países donde el Banco Mundial está trabajando ahora tienen el marco legal desarrollado, es decir, el marco regulador está, pero no se implementa. Esta brecha crea algunos problemas.” (16)

En lo personal estamos convencidos que Recanatini ha dado en el clavo, Uruguay, al igual que otros países, ha cumplido bastante bien en lo formal, pero no así en la implementación de las normas, lo que se traduce en delitos inexistentes como el “enriquecimiento ilegítimo” que ya hemos mencionado y que no hay forma que los legisladores lo incorporen a la normativa penal vigente, las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República (TCR), órgano que controla la legalidad del gasto, que no son vinculantes, con lo cual sus observaciones resultan poco menos que accesorias, la Auditoría Interna de la Nación (AIN) y la JUTEP no cuentan ni con los medios ni con las atribuciones necesarias para cumplir con sus cometidos. De tal manera, todo el control de la corrupción queda meramente en lo formal, en lo que superficialmente se ve y se muestra, lo cual no es lo que el país necesita. Recientemente, en el transcurso de un seminario que contó con la presencia del Dr. Carlos Díaz, Director de la Secretaría Antilavado, el abogado Raúl Cervini, advirtió que la corrupción no se genera por una falta de normas sino que este fenómeno tiene muchos componentes sociales y culturales (17), afirmación que comparto plenamente.

3. Junta de Transparencia y Ética Pública

La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) creada por el artículo 4º de la Ley Nº 17.060 es el Órgano de Control Superior de la corrupción con la misión de propiciar políticas públicas en materia de transparencia de la gestión del Estado, asesorar al Poder Judicial y a la Administración Pública en la lucha contra la corrupción y recibir y custodiar declaraciones juradas de bienes e ingresos de los funcionarios públicos obligados a su presentación. 

Está integrada por tres miembros nombrados y destituidos a propuesta del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral. Su designación requiere venia de tres quintos de miembros del Senado de la República y permanecen cinco años en la función sin poder ser reelectos ni desempeñar ninguna otra actividad remunerada, salvo la docencia. Las decisiones se toman en instancia única con el voto de al menos dos de los tres miembros. 

Depende jerárquicamente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y si bien cuenta con independencia técnica para el cumplimiento de sus cometidos específicos, no está dotada con los recursos humanos ni materiales necesarios, tal como lo ha señalado el MESICIC y lo reconocen las propias autoridades de la JUTEP. (18) Con respecto a su ubicación institucional, el MESICIC ha recomendado su independencia y en el mismo sentido se han expresado sus autoridades. Al respecto la JUTEP ha presentado un anteproyecto de ley denominado de “Fortalecimiento Institucional” en 2011 que aún permanece en trámite legislativo. Recientemente el nuevo gobierno ha presentado un proyecto de ley al Parlamento que prevé una nueva ubicación institucional dotada de mayor independencia jerárquica. 

4. Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos

4.1 Descripción y aspectos normativos

La ley Nº 17.060 dispone la obligación de presentar declaraciones juradas de bienes e ingresos a un conjunto de funcionarios públicos (art. 10 y 11) al asumir su cargo o función comprendida, cada dos años y al cesar en la misma. 

A partir de la inclusión en la obligación de la totalidad de los funcionarios del Ministerio del Interior que incluye a toda a policía del país, así como los funcionarios de cárceles, (19) el alcance de la obligación abarca aproximadamente un 15% de los funcionarios públicos del Estado, en su mayor parte, los de mayor jerarquía o responsabilidad. No puedo dejar de señalar que no todos los organismos públicos cumplen con la obligación de informar la nómina de aquellos funcionarios obligados (art. 19) ni la mantienen actualizada con la frecuencia que corresponde, razón por la cual se incorporó a la Ley Nº 17.060 la facultad de verificar dichas nóminas (20) sin que esta haya sido, más que excepcionalmente utilizada.

La obligación de presentar declaración jurada de bienes e ingresos se extiende al cónyuge del funcionario comprendido, a la sociedad conyugal que integra, a las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela; a la participación que posea en sociedades nacionales o extranjeras, personales con o sin personalidad jurídica, en sociedades de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita por acciones o "holdings" así como a aquellas sociedades en las que desempeñe el cargo de Director o Gerente, y de los bienes de que dispongan el uso exclusivo, y de los ingresos del declarante y de su cónyuge. (21) Los formularios para la presentación de la declaración jurada están disponibles en el sitio web de la JUTEP. (22)

El carácter de dicha declaración es secreto, con excepción de las del Presidente y Vicepresidente de la República que se publican en la prensa. Solo puede procederse a su apertura (art. 15) de mediar solicitud del propio interesado, de un juez penal competente, de oficio cuando la JUTEP así lo resuelva en forma fundada o a solicitud fundada de una Comisión Investigadora Parlamentaria. En distintas legislaturas se han presentado iniciativas parlamentarias para hacer públicas las declaraciones de todos o de los principales jerarcas de la administración y ninguna ha prosperado. (23) La JUTEP efectuó en 2014 una consulta al Dr. Juan Pablo Cajarville, ex Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de la República acerca del ejercicio de la facultad de realizar aperturas de oficio de las declaraciones juradas. El Dr. Cajarville concluye acerca de la legalidad de tal procedimiento, sin que hasta el momento las mismas se hayan realizado.

La Ley Nº 17.060 prevé sanciones en caso de incumplimiento (arts. 16 y 17): publicación de los nombres de los funcionarios declarados omisos: retención del 50% del salario o retribución hasta tanto se cancele la omisión, declaración de “falta grave” y publicación en un diario de circulación nacional. Esta retención de remuneración se extiende a los Organismos de Previsión Social, de forma que aunque el incumplimiento se haya producido años atrás por la omisión en presentar la declaración jurada de cese, de todas formas se hace efectiva en el momento de comenzar a percibir la jubilación o pensión. 

4.2 Aspectos a mejorar

En oportunidad del “Informe Final” que presentara el Comité de Expertos del MESICIC luego de la visita in situ que ya señaláramos y específicamente en lo relativo a las declaraciones juradas de bienes e ingresos se señalan las siguientes observaciones:

Dotar a la Junta de Transparencia y Ética Pública, de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones, dentro de los recursos disponibles. 

Sin los recursos materiales y humanos necesarios, con los que no se cuenta, es imposible llevar adelante los controles de incumplimientos y aplicar las sanciones que de ellos se deriven, con lo cual el sistema pierde efectividad y credibilidad. 

Establecer procedimientos para abrir y verificar el contenido de una declaración patrimonial por parte de la Junta de Transparencia y Ética Pública. 

Sin la verificación de los contenidos de las declaraciones juradas que permanecen archivados en una bóveda conservando el secreto de su contenido es absolutamente irrelevante su mera acumulación. 

Incluir en las memorias anuales de la Junta de Transparencia y Ética Pública los resultados de las investigaciones de oficio realizados por ello, sobre las declaraciones patrimoniales. 

El seguimiento de los casos es evidentemente necesario y esclarecedor, sin lo cual todo permanece en el secreto y anonimato intrascendente.

Habilitar que las declaraciones juradas de bienes e ingresos puedan constituir un instrumento efectivo para evitar y detectar conflictos de intereses y actos o actividades ilícitas. 

Sabido es lo frecuente y lo difícil de detectar que resulta el caso de funcionarios públicos que cumplen funciones inspectivas o de control de actividades financieras, comerciales o industriales y que a su vez trabajen para esas mismas empresas que supervisan, dando lugar a que se puedan configurar los delitos de tráfico de influencias o de conjunción de interés personal y del público entre otros. Las declaraciones juradas de bienes e ingresos deberían incluir, que no lo hacen, las declaraciones juradas de implicancia, en lo relativo a los eventuales conflictos entre los intereses particulares del funcionario y los del desempeño de sus funciones, reglamentadas por el artículo 17 del Decreto. No 30/2003 de 23 de enero de 2003. Tampoco se ha logrado que estas declaraciones tengan rango legal.

En el marco del Seminario sobre la situación y perspectivas de la prevención de la corrupción en Uruguay, organizado por la JUTEP en abril de 2015, se presentaron distintas ponencias por parte de acreditados especialistas, entre ellas una dedicada a analizar el aporte de las declaraciones juradas a la prevención de la corrupción. Allí se señala entre otras recomendaciones, la mayoría de las cuales comparto: “Fortalecer sistemas que permitan la verificación de la información contenida en las declaraciones juradas y detectar irregularidades”. (24) Es evidente entonces que hay gran coincidencia de opiniones entre académicos y especialistas sobre las imprescindibles mejoras al sistema de declaraciones juradas para potenciar su efectividad como instrumento de lucha contra la corrupción. Sin embargo parece no haber voluntad política para llevar adelante tales modificaciones.

4.3 Oportunidades de mejora

4.3.1 Reubicación institucional

Se ha señalado reiteradamente que la ubicación institucional de la JUTEP como unidad ejecutora dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, aún con independencia técnica, no es una ubicación apropiada pues, entre otras razones, la coloca en la eventual posición de tener que controlar al propio Ministro de quien depende. Esa y otras razones han llevado a la JUTEP a plantear en 2012 un anteproyecto de ley por el cual se modifica esa ubicación, transformándola en un Ente Autónomo, aunque conservando sus cometidos y atribuciones. El nuevo gobierno que asumió en marzo de 2015 presentó entre sus primeras iniciativas la reubicación institucional de la JUTEP, primero dependiendo de Presidencia de la República y finalmente transformándola en un Servicio Descentralizado (25) que le confiere una mayor autonomía. Además esa ubicación le permite la oportunidad de diseñar su propio presupuesto con lo que se podría dotar al Servicio que se crea con los recursos materiales y humanos que necesita, tal como ha sido reiteradamente mencionado. Actualmente se está en el tratamiento parlamentario del tema por los cual no se puede saber a ciencia cierta cual será el resultado final.

4.3.2 Declaraciones juradas electrónicas

Desde sus comienzos en el año 2000 la JUTEP tuvo la necesidad de dotar de un sistema informático de gestión al registro de declaraciones juradas. En efecto, se ha dicho que las declaraciones juradas cuentan con una parte pública (carátula) que agrupa datos identificatorios del declarante y de su conyuge, del cargo que ocupa y del organismo en el cual reviste. Asimismo cuentan con otra parte secreta que constituye en sí la declaración jurada de bienes e ingresos. La parte secreta se guarda en una bóveda con los debidos recaudos físicos y procedimentales para su adecuada preservación. La parte pública se administra en una base de datos que permite conocer las fechas de cumplimiento, hacer las notificaciones a los organismos que correspondan y gestionar los incumplimientos. El sistema informático inicial que databa de 2001 fue sustituido en 2012 por otro sistema de concepción adecuada a la tecnología vigente y con mayor número de funcionalidades mediante el procedimiento de concurso de proyectos de gobierno electrónico que administra la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC). 

En febrero de 2015 dio inicio una nueva oportunidad de mejora para el sistema de declaraciones juradas de la JUTEP mediante el mismo sistema de Fondos Concursables de AGESIC (eFondos). Se trata de un proyecto en el marco de las iniciativas de gobierno electrónico para la implementación de declaraciones juradas electrónicas (26) Dicho proyecto se encuentra en etapa de ejecución y constituye una puesta al día de las mejores tecnologías informáticas aplicadas a un sistema de recepción y custodia de declaraciones juradas electrónicas, con particular énfasis en la seguridad informática. Acorde a la importancia de preservar la reserva de los datos personales y patrimoniales de los declarantes, el sistema prevé la utilización de encriptación de toda la información sensible y autenticación mediante firma digital avanzada lo que constituye la máxima garantía de identificación del declarante acorde a la normativa (27) vigente en el país. 

Coincidentemente, la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) ha comenzado a emitir el documento de identidad nacional en formato digital bajo la norma ICAO. El documento contará con un chip especial que contendrá un certificado de firma digital avanzada y que podrá ser utilizado también para acreditar la identidad del declarante en caso de utilizarlo en la presentación de la declaración jurada electrónica ante la JUTEP.

5. Conclusiones

Después de más de quince años de servicio en la Junta de Transparencia y Etica Pública y más de ocho a cargo del Registro de Declaraciones Juradas estoy convencido, en base a mi experiencia, que las declaraciones juradas de bienes e ingresos que implementa la Ley Nº 17.060 son un valioso instrumento en la lucha contra la corrupción. Han sido pacíficamente aceptadas por decenas de miles de funcionarios públicos que sistemáticamente han cumplido con la obligación con un índice de presentación superior al 98%. (28) No obstante, estas declaraciones juradas no son todo lo eficaces que podrían serlo. Es necesario para ello establecer modificaciones normativas tales como incluir en la obligación más cargos y funciones, los de mayor jerarquía de la Administración, hasta cerca del 25% del total de funcionarios públicos. Incluir en la caratula (la parte pública de la declaración) el total del activo y pasivo de cada declarante a fin de efectuar análisis estadístico que puedan arrojar indicios de casos de enriquecimiento patrimonial inusual. Incluir la potestad legal de realizar las verificaciones exhaustivas del contenido de aquellas declaraciones que a juicio fundado de la JUTEP sean requeridas. La inclusión de la declaración de implicancia como parte del formulario de la declaración jurada de bienes e ingresos entre otras modificaciones que ya han sido propuestas y que no cuentan con la simpatía ni el apoyo de los legisladores, ni tampoco del sistema judicial que ve invadidos sus fueros con las potestades de investigación que se le concederían a la JUTEP. Considero que estas últimas afirmaciones están suficientemente documentados en la información que se cita en este trabajo. 

Los índices de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional (TI) y otros índices elaborados básicamente en base a encuestas de elite arrojan niveles muy bajos para la percepción de la corrupción en Uruguay, el que se ubica entre los 25 mejores del mundo en la materia. (29) Las autoridades gubernamentales, los legisladores y los políticos en general, salvo casos excepcionales, son reacios a profundizar los controles y las normas contra la corrupción. Tampoco los empresarios ni la opinión pública considera a la corrupción como uno de los temas más importantes del país (30) y aunque estuvo en lugares más relevantes en la consideración de la opinión pública, esto fue durante el período electoral de 2014. (31) 

El Banco Mundial estima que el costo económico de la corrupción puede representar entre uno y cinco puntos del Producto Bruto Interno (PBI) de cada país. Eso podría significar para el Uruguay más de 500 millones de dolares, lo que representa una gran cantidad de hospitales, escuelas, infraestructura pública, sumamente necesaria para el desarrollo económico y una mejor calidad de vida para sus habitantes. Además de esto, la corrupción representa un costo intangible en descrédito de las instituciones democráticas y pérdida de valores en la población que es inestimable. 

En consecuencia la sociedad debe estar alerta, porque situaciones como la crisis de corrupción que ha salido a luz recientemente en el gobierno de la presidenta Bachelet de Chile, que estaba al igual que Uruguay entre los primeros 25 del mundo en el Indice de Transparencia Internacional, muestran que el fenómeno de la corrupción es como un iceberg del que solo vemos una pequeña parte.


Por Juan F. Mancebo



6. Bibliografía

(1) Instituto de Comunicación y Desarrollo: “La corrupción y su freno”, 2009, Montevideo

(2) JUTEP, “Buenas prácticas en materia de declaraciones juradas de bienes e ingresos de los funcionarios”, 2011, visto el 3/07/2015 en http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/ workinggroup4/2011-August-22-24/Replies_to_CU_2011_45/20110429_Uruguay_1_rev_Spanish.pdf

(3) Idem, “El control de la corrupción en el Mercosur”, 2012, JUTEP

(4) Idem, “Políticas públicas contra la corrupción en Uruguay”, 2012, JUTEP

(5) Idem, “Memoria anual 2012”, 2013, JUTEP

(6) Idem, “Memoria anual 2013”, 2014, JUTEP

(7) Idem, “Memoria anual 2014”, 2015, JUTEP

(8) JUTEP, “Buenas prácticas en materia de declaraciones juradas de bienes e ingresos de los funcionarios”, 2011, visto el 3/07/2015 en http://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/ workinggroup4/2011-August-22-24/Replies_to_CU_2011_45/20110429_Uruguay_1_rev_Spanish.pdf

(9) Malet Mariana: “La corrupción y su alcance” en Revista de la Facultad de Derecho N` 30, visto el 03/07/2015 en http://www.revistafacultadderecho.edu.uy/ojs-2.4.2/index.php/rfd/ article/view/96/101

(10) Mancebo, Juan, “Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos Ley 17.060 de 23/12/98”, 2010, JUTEP

(11) Idem, “Protección de datos personales y gobierno electrónico en Uruguay” en Revista “Documentación” No. 19, 2010, Fundación Ciencias de la Documentación, Plasencia, España.

(12) Idem “Declaraciones juradas electrónicas como iniciativa de gobierno abierto” en “XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, 2013, CLAD

(13) Toledo, Iván: “El marco Institucional contra la corrupción,”, 2010, JUTEP

(14) Idem, “Normativa anticorrupción en Uruguay”, 2014, JUTEP

(15)  Montero, José Pedro: “La corrupción y sus controles: transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información en Uruguay” en “El Control de la Corrupción en el Mercosur”, Montevideo, 2012, JUTEP, pp. 107-108.

(16)  Declaración de Bariloche, 1995, OEI, visto el 3/7/2015 en http://www.oei.es/vcumbre.htm

(17)  El Dr. Luis Alberto Lacalle de Herrera fue Presidente constitucional de la República Oriental del Uruguay entre 1990 y 1995.

(18)  El Dr. Julio María Sanguinetti fue Presidente constitucional de la República Oriental del Uruguay en los períodos 1985-1990 y 1995-2000.

(19)  Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes, Montevideo, XLIV Legislatura, 4/6/1998, p.21

(20)  Peyrou, Santiago et al: “Evolución de indicadores de corrupción en Uruguay en el período 2000-2014”, 2015, visto el 3 de julio de 2015 en el sitio web de la JUTEP, http://www.jutep.gub.uy/documents/10157/395514e6-cf9f-49a5-b245-72e709a9c2b0

(21)  Ficha del trámite parlamentario de la ley 17.060, visto el 3/07/2015 en http://parlamento.preprod53.hg.com.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/04876/tramite

(22)  Texto actualizado de la Ley N` 17.060, visto el 3/07/2015 en http://www.jutep.gub.uy/documents/10157/ 3d8c14ee-555b-44b2-ae8e-0a36b9f23659

(23)  Parlamento, “Ley 17.008”, visto el 6/07/2015 en http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17008&Anchor=

(24)  OEA, “Convención Interamericana contra la Corrupción”, visto el 6/07/2015 en https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-58.html

(25)  Parlamento, “Ley 18.056”, visto el 6/07/2015 en http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18056&Anchor=

(26)  OEA, “MESICIC”, visto el 6/7/2015 en http://www.oas.org/juridico/spanish/folleto_mesicic.pdf

(27)  MESICIC, “Informe Final”, OEA, visto el 06/07/2015 en http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ury_sp.pdf

(28)  JUTEP, “Memoria Anual 2014”, 2015, Montevideo, pp 229-230

(29)  Idem, p. 231

(30)  JUTEP, “El Control de la Corrupción en el Mercosur”, 2012, Montevideo, pp. 23-24.

(31)  Diario El País Digital, visto el 8/07/2015 en http://www.elpais.com.uy/informacion/lavado-plantean-aumentar- controles-iglesias.html

(32)  JUTEP, “Memoria Anual 2014”, 2015, Montevideo, p. 19

(33)  Artículo 139 de la Ley No 19.149 de 24 de octubre de 2013

(34)  Artículo 299 de la Ley Nº 18.362 de 15 de octubre de 2008.

(35)  Artículo 12 de la Ley No 17.060.

(36)  JUTEP, formularios de declaración jurada, visto el 10/07/15 en http://www.jutep.gub.uy/formularios-e- instructivos-para-declaracion-jurada

(37)  JUTEP, “Memoria Anual 2014”, 2015, Montevideo, p. 229

(38)  Pinto, Ximena, “Estimación de los aportes del sistema de declaraciones juradas y sus contribuciones a la prevención de la corrupción” en “Memoria Anual 2014”, JUTEP, 2015, p. 169

(39)  Mensaje del Poder Ejecutivo al Parlamento con proyecto de ley de reubicación institucional de la JUTEP, visto el 12/07/2015 en http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/proyectos/2015/03/mec_22.pdf

(40)  AGESIC, “Se lanzó Proyecto de Declaraciones Juradas Electrónicas”, visto el 12/07/2015 en http://www.agesic.gub.uy/innovaportal/v/4454/5/agesic/se-lanzo-proyecto-de-declaraciones-juradas- electronicas.html

(41)  Ley No 18.600 de 21/09/2009, visto el 12/07/2015 en http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18600&Anchor=

(42)  JUTEP, “Memoria Anual 2014”, op. cit., p.29

(43)  Transparencia Internacional, “Corruption Perceptions Index 2014”, visto el 10 /07/2015 en http://www.uruguaytransparente.org.uy/images/cpi/mapa_2014.pdf

(44)  Peyrou, Santiago et al, op. Cit., pp. 13-15

(45)  Factum, Factum News No 4, 2014, visto el 11/07/2015 en http://www2.factum.edu.uy/files/FACTUM_News_2014_Nro-4.pdf



Ficha bibliográfica de la publicación: