Análisis de la declaración Jurada del Senador Sartori ante la JUTEP
a propósito de la no inclusión de la declaración de su cónyuge
El Senador Juan José Sartori Piñeyro en su declaración jurada de fecha 15/05/2020 presentada ante la JUTEP en cumplimiento de los artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.060 de fecha 23/12/1998 y publicada por este organismo en su sitio web, declara estar casado con Ekaterina Sartori Rybolovleva y separado de bienes según régimen de Suiza de fecha 14/10/2015. La JUTEP no publica la declaración de su cónyuge. El diario “La Diaria” de fecha 25/11/2021 recoge declaraciones de la Presidenta de ese organismo, Esc. Susana Signorino, en el sentido de que el Senador Sartori no incluyó en su declaración de bienes e ingresos la declaración correspondiente a su cónyuge.
En primer lugar, en mi experiencia de más de 13 años de responsable del Registro de Declaraciones Juradas de la JUTEP hasta el 1/5/2021, considero que corresponde la presentación de la declaración jurada de la cónyuge del Senador Sartori en cumplimiento del artículo 12.1 literal A de la Ley N° 17.060 en la redacción dada por la Ley N° 19.797 de 13/09/2019:
“A) Una relación precisa y circunstanciada de los bienes muebles e inmuebles propios del declarante, de su cónyuge o concubino, de la sociedad conyugal o de la sociedad concubinaria de bienes que integre y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. Se especificará el título de la última procedencia dominial de cada uno de los bienes, monto y lugar de depósitos de dinero y otros valores, en el país o en el exterior.”
El obligado declara ser casado, registra nombre y documento de su cónyuge. Asimismo declara tener separación de bienes de fecha 14/10/2015 en el régimen de Suiza. Independientemente de que la legislación nacional reconozca o no dicha separación de bienes, el Senador declaró estar casado y por tanto corresponde la presentación de la declaración de su cónyuge, independientemente del régimen de bienes que corresponda.
En mi experiencia, es frecuente que los obligados con separación de bienes omitan la declaración de su cónyuge y no por ello adquirían la condición de omiso (art. 16) por lo que el Senador Sartoi no sería la excepción en este sentido. No obstante, la JUTEP procedió ajustada a la normativa al reclamar su presentación, pero al no poder atribuir la condición de omiso, se queda sin herramientas legales para sancionar el incumplimiento. En efecto el artículo 16 presupone la no presentación de la declaración jurada “en los plazos previstos” para posibilitar la aplicación de sanciones, pero no dice nada acerca de cómo proceder si la declaración no se presenta completa, como es este el caso.
Cabe la duda si la no presentación de la declaración del cónyuge podría considerarse como ocultamiento de ingresos o bienes y en ese caso se configuraría falta grave a los deberes inherentes a la función pública, conducta pasible de multa conforme a lo establecido en el artículo 17. En este sentido añado que el Senador Sartori no declara ingresos, ni propios ni de su cónyuge lo que también podría considerarse ocultamiento ya que es sabido que percibe al menos la remuneración por el cargo de Senador.
Juan F. Mancebo
26/11/2021
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