sábado, 11 de junio de 2016

CONFLICTO DE INTERESES Y FUNCIÓN PÚBLICA


Nuevamente tres noticias recientes en la prensa uruguaya nos llevan a reflexionar sobre un tema que impacta en la calidad de la institucionalidad democrática. Se trata una vez más del tema de la corrupción, en particular sobre el extendido pero a menudo invisible problema del conflicto de intereses. Es que es tan común que la opinión pública en su mayoría no lo percibe como el grave problema moral y legal que realmente es. Peor aún cuando se advierte, muchos ciudadanos de a pie se limitan a encoger los hombros y sacudir la cabeza con el deseo de olvidar rápidamente, como quién conoce la noticia de un tornado o un huracán en un lugar distante y no puede hacer nada para remediarlo. Lo cierto es que en ciertas ocasiones los funcionaren públicos se enfrentan a conflictos de intereses. Su deber es privilegiar siempre con honestidad el bien general por sobre los intereses particulares, pero esto a menudo no ocurre así. Algunos ejemplo que nos proporciona la prensa de actualidad nos ilustran el problema.

"URSEC viajó a París invitada por los empresarios que debe controlar" (1) en referencia a que dos Directores de la Unidad de Servicios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), una entidad estatal de control y regulación, viajaron a la capital francesa invitados por un grupo de empresarios uruguayos que violan la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA). La delegación estuvo integrada asimismo por parlamentarios de la bancada de gobierno y como si fuera poco, también de la oposición. No puedo menos que recordar algunas estrofas del tango Cambalache "...Y en el mismo lodo todos manoseaos. / Hoy resulta que es lo mismo ser derecho que traidor, / Ignorante, sabio, chorro, generoso, estafador. / ¡Todo es igual, nada es mejor, / ..." (2)

Esta noticia es muy similar a otra, publicada a comienzos de este año titulada: "Fiscal advirtió posibles delitos en viajes de director de Casinos" (3) En esa oportunidad quién viajaba era el Director de Casinos, una entidad estatal reguladora del juego de azar. El jerarca viajó a la feria del juego en Las Vegas invitado por un empresario que suministra slots a los Casinos del Estado, mismo que debe controlar el jerarca. El propio jerarca en su descargo declaraba "Acá no hay ningún misterio. Es verdad que fui a Las Vegas invitado por una empresa, pero nadie se sorprendió. Todo es transparente. El presidente (Tabaré) Vázquez y el ministro (Danilo) Astori estaban al tanto de mi viaje porque yo fui en misión  oficial. Hay un expediente, que es público, en el que consta la carta invitación de la empresa y que corre con los gastos de hotel y pasaje". Como se ha dicho, a nadie le sorprende, ni siquiera al Presidente de la República, pese a estar expresamente prohibido por la normativa vigente como veremos más adelante. La advertencia de un fiscal que tales hechos podían configurar delito quedó en solo eso, en una declaración sin consecuencias, pues se desestimo la investigación judicial de los hechos. No hay consecuencias penales para estas conductas, tampoco hay censura moral por parte de la sociedad o esta es muy minoritaria.

La tercer noticia que motiva esta reflexión es también reciente y lleva por titular: "La directora de un hospital se contrataba a sí misma" (4) Una auditoria dispuesta por la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) constató que la Directora del Hospital de Dolores y exdirectora del Hospital de Mercedes vendía a los mismos hospitales que dirigía los servicios de ambulancia de una empresa de la cual era propietaria. Es de norma que los jerarcas de los servicios públicos no pueden contratar con empresa de su propiedad cosa que no se cumplió en este caso. Me pregunto que pasó con los controles, que pasó con el contador delegado del TCR cuya función es precisamente velar por la normativa en las contrataciones del Estado?

Estos son hechos relevantes por la jerarquía de los involucrados, pero prontamente quedan en el olvido. Sin tanta relevancia muchas situaciones similares ocurren a diario. Notorio es el caso de los laboratorios de productos farmacológicos que tienen montado un sistema de promoción de sus productos basado en sobornos a los profesionales que recetan sus productos, consistentes en viajes a congresos que son meros encubrimientos de turismo de recompensa y otros por el estilo. Recientemente se anunció que "El Ministerio de Salud Pública (MSP) está dispuesto a divulgar la lista de los médicos que se niegan a firmar un documento para declarar si tienen o no relaciones laborales con algún laboratorio...En los últimos dos años, el 40% de los profesionales que pidieron por medicamentos para sus pacientes al Fondo Nacional de Recursos (FNR) se opusieron a poner su rúbrica en este papel." (5) El Sindicato Médico del Uruguay (SMU) señaló "...que no tiene "nada de malo" mantener lazos con alguna empresa, que estas suelen pagar viajes, congresos e investigaciones, y que muchos profesionales cobran un sueldo de parte de ellas." (5) A su vez el director del Fondo Nacional de Recursos (FNR), organismo estatal que financia tratamientos médicos costosos con fondos públicos, declaró que "hay muchas sospechas e incluso certezas de que hay solicitudes de tratamientos o medicamentos que tienen un conflicto de intereses por parte de quien solicita". Asimismo otros casos ocurren a diario, por ejemplo inspectores municipales de Bromatología, responsables de inspeccionar la calidad y sanidad de los alimentos que se expenden comercialmente, son a su vez empleados de las mismas empresas cuyos productos controlan. En fin, la casuística es casi infinita y la consecuencia casi siempre la misma, ninguna. Es claro que no todos son venales, que la mayoría actúa basado en normas éticas y respetando la legalidad, pero no tengo dudas también que muchos se enfrentan inadvertidamente a conflictos de intereses en los que resulta perjuicio para los ciudadano y las instituciones. 

Desde el punto de vista penal el conflicto de intereses esta definido por el artículo 161 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998: "(Conjunción del interés personal y del público).- El funcionario público que, con o sin engaño, directamente o por interpuesta persona, se interesare con el fin de obtener un provecho indebido para sí o para un tercero en cualquier acto o contrato, será castigado con pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). Constituye circunstancia agravante especial que el delito se cometa para obtener un provecho económico para sí o para un tercero". Asimismo en el artículo 17 del Decreto Nro. 30/003 de 23 de enero de 2003, donde se sistematizan todas las incompatibilidades de los funcionarios públicos se establece: "(Implicancias). El funcionario público debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público (arts. 21 y 22 num. 4 de la ley 17.060). En tal virtud, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al superior para que éste adopte la resolución que Corresponda (art. 22 num. 4 de la ley 17.060). Por razones de decoro o delicadeza el funcionario podrá solicitar a su superior que le excuse del caso, ateniéndose a lo que éste resuelva. Los funcionarios que integren un órgano colegiado podrán plantear la excusación o deberán informar de la implicancia al Cuerpo del que forman parte, a cuya resolución se estará."

El Uruguay ha suscrito la Convención Interamericana de lucha contra la Corrupción que a través de sus Mecanismo de Seguimiento (MESICIC) ha reconocido el avance del país en la prevención del conflicto de interés. (6) Lo cierto es que estas recomendaciones no son a menudo más que observaciones a aspectos formales de la normativa, sin base ni sustento real en la praxis. Poco se ha hecho por encarar seriamente este tema y es hora de que la sociedad civil comience a reclamar a sus representantes medidas más eficaces.

Por Juan F. Mancebo

(1) Sudestada, 9/6/2016, http://www.sudestada.com.uy/articleId__117c262f-a2d7-4685-a418-ad865286dc73/10893/Detalle-de-Noticia
(2) Letra del tango Cambalache: https://www.letras.com/carlos-gardel/406210/
(3) El Observador, 28/2/2016, http://www.elobservador.com.uy/fiscal-advirtio-posibles-delitos-viajes-director-casinos-n873964
(4) El País, 9/6/2016, http://www.elpais.com.uy/informacion/directora-hospital-contrataba-empresa.html
(5) El País, 1/4/2015, http://www.elpais.com.uy/informacion/ultimatum-medicos-declarar-conflicto-interes.html 
(6) OEA, 2013, http://www.oas.org/juridico/newsletter/nl_sp_143.htm