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jueves, 18 de octubre de 2018

EL DELITO DE INCREMENTO PATRIMONIAL ILÍCITO

Para combatir y erradicar esa auténtica lacra social en el ámbito internacional se articulan mecanismos e instrumentos en diversos ordenamientos nacionales y, en particular, en el área del derecho penal comparado, y habida cuenta las indeseables y perniciosas consecuencias políticas, sociales y económicas de la corrupción, se impulsa la necesidad de sancionar penalmente la ilícita obtención de beneficios económicos de quienes se corrompen.

Así surge el delito de incremento patrimonial no justificado o delito de enriquecimiento ilícito.

Nace este delito por la sentida y reclamada necesidad de política criminal de cubrir espacios o ámbitos desprovistos de regulación y, por ende, susceptibles de propiciar la impunidad, o bien por dificultades y deficiencias probatorias con las que se tropieza en otras estructuras jurídico penales o por restricciones o limitaciones descriptivo-normativas de los tipos básicos o principales.

El proceso penal, tal y como está actualmente concebido y diseñado, en absoluto es capaz de abarcar instrucciones extensísimas y complejas o el enjuiciamiento de varias decenas de imputados en lo que se conoce como "macroproceso" que destacan por su lentitud e ineficacia y se suelen desenvolver bajo una nada desdeñable presión mediática.

En este punto, pues, las estructuras con las que cuenta la Administración de Justicia se desbordan por la ingente cantidad de diligencias a practicar, una enorme y compleja prueba documental, enmarañados, abigarrados y procelosos circuitos financieros, cuentas bancarias transfronterizas, colocación de activos en paraísos fiscales, un sinfín de testigos, algunos con el estatuto jurídico de testigo protegido, informes periciales, seguimientos, vigilancias policiales, escuchas telefónicas, entradas y registros, lo que atenaza a los jueces, sin soslayar la constantes filtraciones en los medios de comunicación voraces a esas noticias que constituyen suculento objetivo para la prensa y que en muchas ocasiones entorpecen o pueden llegar a perjudicar gravemente el curso de las investigaciones o provocar su precipitación, la apresurada culminación de la investigación para que la instrucción no resulte ilusoria.

En este punto se patentiza la obsolescencia de la configuración general decimonónica del proceso penal, persistiendo carencias o deficiencias en materia de formación especializada, en contabilidad, en aspectos tributarios, financieros, bursátiles, de contratación administrativa, etc., pues los delitos de corrupción contienen elementos de clandestinidad importantes, ya que, de suyo, es algo que se va larvando poco a poco en una estructura de poder y que va adquiriendo dimensiones variables, amoldándose, con el decurso del tiempo.

Por ello requiere de una paciencia, a veces infinita, de investigación, que motiva una sigilosa instrucción extendida en el tiempo de forma inevitable para el buen fin de la instrucción, valiéndose muchas veces del secreto sumarial con sus límites temporales de prolongación.

No disponen los Juzgados de Instrucción de peritos contables y expertos financieros, auditores, etc, objetivos e imparciales, a modo de Cuerpo de Facultativos que se hallen desvinculados de los órganos de la Administración que tienen interés directo en el asunto, como acontece, verbigracia en aquellos delitos de cohecho, de prevaricación, de tráfico de influencias, relacionados con la labor de la inspección tributaria o delitos fiscales, en los que el perito designado suele ser un Inspector de la Agencia Estatal Tributaria, lo cual plantea la problemática de la imparcialidad y la recusación.

Por ello, se trata de instaurar un tipo penal de peligro abstracto, con una formulación más abierta y sencilla, cuyo bien jurídico protegido sería garantizar el normal y correcto ejercicio de cargos y empleos públicos.

En la normativa internacional hallamos como referente la Convención Internacional contra la Corrupción, firmada en Caracas en 1996 y que entró en vigor el día 6 de marzo de 1997.

Se trata de un instrumento que establece las bases de cooperación internacional entre países con la finalidad de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el desarrollo y ejercicio de las funciones públicas, pues es llano que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia y resulta contraria al desarrollo integral de los pueblos, constituyendo un perturbador elemento de inestabilidad política, social y de inseguridad jurídica, en perjuicio de la economía nacional y del progreso.

Es verdad que en España contamos con instrumentos legales, tales como la figura delictiva del cohecho, la prevaricación, el tráfico de influencias, la apropiación indebida, falsedad documental, la malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, etc. para reprender conductas de políticos, funcionarios y servidores públicos que persigan, merced a su cargo, empleo o función pública, obtener un beneficio ilícito, para sí o para terceros, si bien dichos mecanismos se revelan muchas veces como insuficientes e insatisfactorios, por la dificultad o complejidad en su investigación y por la duración de la instrucción, del proceso penal.

Así las cosas, es dable que de "lege ferenda" se tipifique como delito autónomo, a través de la preconizada figura del delito de enriquecimiento ilícito, el incremento patrimonial injustificado de un funcionario público o cargo político con un significativo incremento de sus ingresos logrados durante el ejercicio de sus funciones y cuyo exceso no pueda ser razonablemente justificado en función de sus ingresos, rentas y patrimonio.

El ciudadano, ante esas ingentes sumas, se pregunta precisamente, por qué no resulta suficiente con requerir a quien se ha lucrado de tal guisa para que explique y acredite esa fuente de ingresos, ese incremento patrimonial que no guarda relación con los ingresos propios de su cargo y función.

En esta línea, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, en vigor desde el día 14 de diciembre de 2005, incluye la mención expresa al delito de corrupción denominado enriquecimiento ilícito. Parece que el legislador se muestre timorato a intitular propiamente ese comportamiento como delito de corrupción.

Los elementos típicos del delito de enriquecimiento patrimonial ilícito serían:

a) El incremento patrimonial, es decir, el aumento del activo, así como, en su caso, la disminución del pasivo, de forma notoria, en exceso.

b) La apreciación del mismo, es decir, la desproporción notable entre los ingresos legales y los injustificados.

c) La falta de justificación de su procedencia.

Ni que decir tiene que el enriquecimiento puede tener lugar a través o valiéndose el sujeto activo de terceras personas.

El bien jurídico protegido sería el uso desviado, perverso, torcido, de la función pública. La confianza en la integridad y probidad de los portadores de funciones públicas y la objetividad de sus decisiones en concomitancia con el principio de lesividad y principio de adecuación social.

Sujeto activo del delito, es el funcionario, cargo, político o servidor público.

Sujeto Pasivo, el Estado, la Administración Pública.

Se trataría de un delito de resultado que admitiría formas imperfectas de ejecución y un delito especial propio, pues sólo podrían cometerlo, como autores, quienes ostenten la condición de funcionarios públicos o desempeñen cargo o función pública, sin llegar a excluir como partícipes penales a los "extraneus", a terceros, personas interpuestas, testaferros, "hombres de paja".

Junto a las penas a imponer deberá contemplarse la posibilidad del decomiso de los bienes adquiridos o conseguidos de forma ilícita. En este punto, se ha llegado a defender "una ley de recuperación de activos" que lleve a los culpables de estos delitos a perder todo su patrimonio, no solo lo afanado. El apoderamiento de haberes públicos por parte de dirigentes corruptos y sin escrúpulos tiene graves consecuencias para la sociedad, pues desvía fondos de servicios esenciales para la comunidad, como la sanidad o la educación, erosiona la confianza de los ciudadanos y pone en peligro la gobernanza. Los activos robados no suelen permanecer en el país en el que fueron sustraídos, sino que a menudo se ocultan en otros países, lo que confiere a este delito una dimensión internacional. El proceso de recuperación de activos es largo y complejo, y afecta a numerosos países. Así pues, resulta evidente que se precisa una acción concertada a escala mundial. Se ha enfatizado en la Convención Internacional contra la Corrupción que la recuperación de activos debe ser considerada, cada vez más, no sólo como un medio para hacer retornar fondos a los países de origen, sino también como la manera de terminar con la impunidad, de disuadir prácticas corruptas y de contribuir a una cultura de integridad, para desalentar, tanto a los funcionarios públicos, como al sector privado de su participación en eventuales negocios corruptos. Dentro del catálogo de posibilidades del recupero económico de las ganancias ilícitas del corrupto, podemos enumerar las siguientes acciones:

a) Encarar una acción civil de carácter resarcitorio, cuyo principal objetivo será la reparación de un daño ilegítimamente causado a través de la comisión de un delito;

b) La profundización de la investigación patrimonial de los sujetos que se encuentran imputados en una causa criminal, y la adopción durante la instrucción de medidas concretas y efectivas tendientes a inmovilizar sus patrimonios; ello, con el fin de asegurar su sujeción al proceso y, eventualmente, garantizar el pago de multas, costas y reparaciones; e

c) Intentar acciones de contenido económico dirigidas a asegurar el decomiso de los bienes que resulten ser las ganancias o el provecho de un delito, tanto contra las personas imputadas, como de los sujetos que, aún sin estar sometidas a proceso, se hayan visto beneficiadas con aquel provecho.

Como manifestó el director de la Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso, entre las propuestas de la cumbre anticorrupción que se celebró recientemente en la Generalitat de Catalunya, se contempla la de solicitar que se tipifique como delito el incremento injustificado del patrimonio de un cargo público porque se trata de un delito mucho más sencillo, y para darle una respuesta rápida al problema de la corrupción, pues sólo se tendría que probar la existencia del dinero, la existencia de cuentas y después tendría que ser el sujeto activo, el imputado, a quien incumbiría probar este incremento no justificado, siempre que sea importante, lo ha obtenido legalmente, sin que ello suponga una inversión de la carga de la prueba ni una afectación del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

En efecto, en cuanto a la presunción de inocencia y la carga de la prueba, indicar que el TEDH ya se ha pronunciado al respecto en cuanto a la no afectación del principio de presunción de inocencia, correspondiendo la carga de la prueba del acreditamento de la justificación de ese incremento patrimonial al investigado, y las Convenciones Internacionales contra la Corrupción han recomendado a los países la incorporación de esa figura delictiva autónoma, y, al respecto, cabe traer a colación que la presunción de inocencia es una presunción que versa exclusivamente sobre los hechos, como ha reiterado la doctrina constitucional, cuya última manifestación relativa al delito fiscal es la STC 233/2005, de 26 de septiembre. Como señaló en su día la STC 87/2001, «el objeto de la prueba en este caso no es si y en qué medida los incrementos patrimoniales son constitutivos de renta y están, por tanto, sujetos a contribución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues éste es un dato normativo, un elemento del Derecho aplicable que no requiere prueba y es ajeno al ámbito constitucionalmente protegido por el derecho a la presunción de inocencia». Por ello, la prueba a practicar en el juicio penal, capaz de destruir la presunción de inocencia, sólo debe proyectarse sobre dos elementos: de un lado, la existencia misma del incremento patrimonial y, de otro, su carácter fiscalmente no justificado.

Así, en el proceso sobre la acreditación de los incrementos patrimoniales la prueba vendría dada por los indicios, que es algo muy distinto a efectuar presunciones. Los indicios serán válidos si parten, a su vez, de hechos plenamente probados (como la detección de una cuenta bancaria no declarada con unos saldos de elevada cuantía), siempre que la comisión del delito se deduzca de los indicios a través de un proceso mental lógico y racional, acorde con las reglas del criterio humano que debe detallarse explícitamente en la sentencia condenatoria.


Por José M.ª Torras Coll

Profesor de la EPPA del Colegio de Abogados de Sabadell y Profesor del Máster Universitario en Abogacía de la Universidad Autónoma de Barcelona.


Fuente: https://www.controlcapital.net/noticia/2242/firmas/sobre-la-introduccion-en-espana-del-delito-de-enriquecimiento-ilicito-.html

jueves, 27 de octubre de 2016

EL ESTADO NO QUIERE BUCHONES



“... / dormirás en la mañana la resaca de cocaína / que te regaló un buchón”
dice el tango Farandulera. (1) El adjetivo buchón, de uso corriente en el Río de la Plata, es utilizado como sinónimo lunfardo de delator, según el pequeño diccionario tumbero (carcelario) (2).
En el ambiente delictivo no hay peor conducta que la del delator que viola el código de ética perverso de la delincuencia. En efecto, la mafia siciliana tenía un código de honor delictivo llamado Omertá que imponía la pena de muerte a quienes lo violaran y que tiene por base un antiguo refrán siciliano: “El que es ciego, sordo y mudo vive cien años en paz”. (3) Dados los antecedentes inmigratorios, quizás la delincuencia rioplatense ha heredado el desprecio por la figura del delator de la Omertá o de la camorra napolitana.

Decía la Dra. Muller en su disertación "Derecho Penal y Minorías" (4) comentando un estudio de campo realizado en barrios marginales de Montevideo: “En el mismo contexto subcultural que venimos exponiendo, existen verdaderas y auténticas acciones prohibidas, de las cuales talvéz la “delación” constituya el caso más claro. Estar considerado en estos medios, como delator constituye un estigma totalmente avergonzante para la mayoría absoluta de los que viven allí.” 

Ahora bien, una cosa es la actitud punitiva de la delincuencia respecto a sus delatores y otra bien distinta debería ser la del Estado frente a los funcionarios que denuncian irregularidades que ocurren en su ámbito. En efecto, el artículo 175 de la norma que regula la actuación administrativa en la Administración Central establece que: “Todo funcionario público está obligado a denunciar las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara particularmente. Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.” (5) Sin embargo, parecería que en el fondo esto no es realmente así. Existen numerosos casos en los que el Estado reacciona a la defensiva, de algún modo dando mensajes disuasorios a los eventuales denunciantes, cuando no directamente castigándolos arbitrariamente, incluso en mayor medida que a los propios denunciados.  

Veamos algunos ejemplos recientes:

1) Una psicóloga, funcionaria de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) que trabajaba en la Unidad de Desarrollo Integral (UDI) de ese organismo denunció a un grupo de profesionales por firmar asistencia y retirarse a atender asuntos particulares en forma sistemática, además de perseguirla laboralmente. El asunto tomo notoriedad pública a partir de informaciones de prensa y la respuesta de las autoridades de la ANEP a las denuncias fue sumariar a la funcionaria denunciante. (6) Como resultado de las investigaciones de urgencia realizadas por las autoridades, el psiquiatra Héctor Martín, entonces director de la UDI, y las psicólogas Gabriela Campos y Beatriz Muiño fueron sumariados y separados del cargo con retención de haberes. Sin embargo pese a que el instructor del sumario encontró mérito para la destitución de los denunciados, estos fueron reintegrados a sus funciones. Entretanto la psicóloga denunciante fue sancionada con separación del cargo y retención de medio sueldo. El motivo aducido para la sanción, o la excusa utilizada más bien para encubrir la arbitrariedad, fue que la denuncia generó "escándalo público" y no se siguió el procedimiento para efectuar la denuncia, "actuando en forma absolutamente desleal a la Administración". Finalmente la psicóloga renunció a su cargo. Así actúa en ocasiones, el Estado en este país.

2) En 2012 el contador Jorge Pérez que trabajaba en ANCAP como delegado del Tribunal de Cuentas de la República (TCR), como tal encargado “ejercer el contralor de la hacienda pública” denunció ante el Directorio del Ente Público ciertas “irregularidades” cometidas por la gerente financiera Cra. María del Carmen Giraldez, por el gerente de Portland, Ing Juan Romero y por el gerente de Planificación y Logística, Cr.  Eduardo Milano consistentes en el pago irregular a proveedores. No obstante el Directorio resolvió no investigar. Los hechos involucraban a gerentes, al presidente del directorio del ente Raúl Sendic y los integrantes del Directorio, Juan Gómez, Germán Riet y Juan Amaro. En noviembre de 2012 El Cr. Pérez presentó denuncia penal por pagos a proveedores de la división Portland realizados “a ciegas” y “sin ver las facturas”. La investigación judicial duró tres años pero finalmente a pedido del fiscal fue archivada insólitamente por falta de méritos. El Cr. Pérez fue cesado en su cargo en evidente represalia por la denuncia presentada. Finalmente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo determinó que el directorio de ANCAP cometió “desviación de poder” al cesar al funcionario por denunciar irregularidades. Quién puede volver a su cargo después de todo esto? El Cr. Jorge Pérez se inmoló directamente al denunciar corrupción en el Estado y pagó demasiado cara su osadía. Tristemente así están las cosas, los presuntos delincuentes continúan en sus cargos pagados por el pueblo y los funcionarios honestos como el Cr. Pérez son duramente castigados con total impunidad. (7)

3) El presidente del sindicato del Hospital Español, enfermero César Pisciottano, fue suspendido por seis meses a medio sueldo por la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE). El motivo fue que declaró a la prensa que el Hospital estuvo durante todo un fin de semana sin gas ni agua, y que se debió higienizar a pacientes con agua extraída de los dispensadores de agua mineral. Picciottano declaró posteriormente: "Me sancionan por denunciar lo que pasa. No quieren que se sepa que a veces falta gas y agua caliente en el Hospital." (8) Nuevamente el Estado busca encubrir sus fallas y carencias reprimiendo a quienes las denuncian.




La cultura de la tolerancia con la corrupción, del silencio ante la arbitrariedad y las irregularidades debe terminar en todos los órdenes, pero muy especialmente en la Administración del Estado donde se gestionan servicio deficitarios con dineros públicos escasos. Allí menos que en ninguna parte debe ser tolerada la corrupción.

por Juan F. Mancebo



(1) Acho Estol, Farandulera, http://www.todotango.com/musica/tema/3034/Farandulera/
(2) policiales uruguay, http://policialesuruguay.blogspot.com.uy/2013_01_01_archive.html
(3) Wikipedia, Omertá, https://es.wikipedia.org/wiki/Omert%C3%A1
(4) Muller, Derecho Penal y Minorías, https://sites.google.com/site/asocdefensorespublicosuy/ponenciadramuller
(5) IMPO, Decreto 500/991, https://www.impo.com.uy/bases/decretos/500-1991
(6) El Observador, 10/02/2014, http://www.elobservador.com.uy/denuncio-noquis-codicen-y-la-separaron-del-cargo-n271420
(7) LaRed21, 16/08/2016, http://www.lr21.com.uy/economia/1300716-tca-ancap-sentencia-desviacion-poder-directorio
(8) El País, 29/09/2016, http://www.elpais.com.uy/informacion/seis-meses-suspendido-denunciar.html


jueves, 22 de septiembre de 2016

NO MUERE INFIEL QUIEN TIENE PADRINO

El conocido refrán "No muere infiel quién tiene padrino" refleja la creencia popular que por estas latitudes José Hernandez inmortalizara en el "Martín Fierro" con el verso: "Hacete amigo del juez, no le des de que quejarse, que siempre es bueno tener, palenque de ande rascarse." (1) Esta creencia expresa que es provechoso tener vinculaciones con los poderosos ya que algún favor nos han de poder hacer llegado el caso. Naturalmente presupone la tolerancia hacia el amiguismo y no se la considera una práctica corrupta que es deseable erradicar de la sociedad. Asimismo desdeña la meritocracia, esto es la obtención de empleos, ascensos, oportunidades y favores basados en los méritos propios. La Real Academia Española la define como: "Tendencia y práctica de favorecer a los amigos en perjuicio del mejor derecho de terceras personas." (2) Se percibe como una predisposición natural en nuestra sociedad que frente a un trámite engorroso o una necesidad urgente de resolver una situación ante un servicio público, se acuda a los "amigos". A quién conozco en tal o cual oficina a efectos de solucionar el problema, mediante un atajo en los trámites facilitado por el popular "amiguismo", es una pregunta que muchos se formulan sin siquiera pensar es si es correcto hacerlo. Justo es decir que muchos de esos trámites, la más de las veces plagados de burocracia, trabas y demoras basadas más en la ineficiencia  que en los requerimientos de los procedimientos administrativos necesarios para cumplirlo, explican aunque no justifican, esta actitud. Es decir, amiguismo e ineficiencia son dos caras de una misma moneda y se retroalimentan mutuamente. Para muestra basta un botón dice el refrán. Ha tratado, amigo lector, de resolver algún trámite basado en la información que le proporciona la web de la Dirección General Impositiva (DGI)? (3) La verdad yo lo he hecho más de una vez y siempre me ha parecido que está pensada más para contadores o gestores de trámites que para el ciudadano en general, no vaya a ser que se le ocurra solucionar sus trámites por si mismo, sin acudir a un intermediario experto. Porque en verdad el amiguismo y la burocracia siempre llaman a un tercer vicio social que es el clientelismo. La RAE lo define como: "sistema de protección y amparo con que los poderosos patrocinan a quienes se acogen a ellos a cambio de su sumisión y de sus servicios." (4) Es decir, el burócrata hace favores, pero también necesita asegurarse determinados beneficios de los favorecidos, favores que no siempre son económicos. Estas son desgraciadamente prácticas tan comunes que la mayoría de las veces pasan desapercibidas y constituye lo que los expertos denominan "corrupción gris", es decir un conjunto de prácticas penalizadas, pero tan generalizadas que es más fácil percibir que probar. Amiguismo y clientelismo son formas de corrupción. Nuestra normativa la define como "... el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado" (5). 

El Código Penal tipifica las conductas corruptas en las figuras penales de "Concusión", "Cohecho simple" y "Cohecho calificado", "Soborno", "Fraude", "Conjunción del interés personal y del público", "Abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley", el que goza de escasa simpatía en los ámbitos políticos y por último "Revelación de secretos". Veamos algunas cifras. Según el Poder Judicial, entre 2003 y 2013 se registraron 78 procesamientos por Cohecho Simple y 165 por Cohecho Calificado. (6) Mientras el Cohecho Simple se tipifica cuando "un funcionario público ejecuta un acto de su empleo y por ello recibe, por sí mismo, o por un tercero, para sí mismo o para un tercero, una retribución que no corresponde, o acepta la promesa de recibirla". (6) En el caso del Cohecho Calificado, "la situación es la de un funcionario público que retarda u omite un acto relativo a su cargo, o ejecuta un acto contrario a los deberes del mismo, y por ello recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, dinero u otro provecho, o acepta la promesa de recibirlo". (6) Es decir, en ambos casos el funcionario público recibe una "coima", pero en el primero por "acelerar" un trámite y en el segundo por "retardarlo" u omitirlo. Estas cifras indican que de los cientos de miles de trámites que se realizan anualmente ante la Administración Pública, durante un período de diez años, en tan solo 243 casos fueros condenados funcionarios públicos por recibir "coimas". Cree usted que estas cifras condicen con la realidad? Yo sinceramente creo que no, eso es lo que queremos decir cuando decimos "corrupción gris".


Por Juan F. Mancebo.


(1) José Hernandez, "La vuelta de Martín Fierro", Cap. 15
(2) RAE, "amiguismo", http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=amiguismo(3) DGI, http://www.dgi.gub.uy/(4) RAE, "clientelismo", http://dle.rae.es/?id=9Spd24B
(5) IMPO, "Ley No. 17.060", https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17060-1998/3
(6) PODER JUDICIAL, "Delitos contra la Administración Pública", http://www.poderjudicial.gub.uy/historico-de-noticias/942-peculado-es-el-delito-por-el-que-se-registraron-mas-procesamientos-entre-2003-y-2013.html

viernes, 19 de agosto de 2016

CORRUPCION Y OBRA PUBLICA

Se conoció recientemente el informe 2016 de Miller & Chevalier (1) sobre la corrupción en Latinoamérica. En él se señala el alto nivel de corrupción en la región, destacando Uruguay y Chile como los de menor y Venezuela y Argentina como los de mayor nivel de corrupción. También se señala lo ineficaz de la normativa anticorrupción existente. Se afirma que: "Más de tres cuartos de los encuestados (77%) creen que las leyes de anticorrupción de su país no son efectivas; y alrededor de la mitad (48%) dijeron que la corrupción es un obstáculo importante al momento de hacer negocios. Más de la mitad (52%) creen que ha perdido negocios frente a competidores corruptos; y la mayoría de ellos (89%) dijeron que dichas conductas no se reportaron ante las autoridades. El 71% de los que sí informaron dichas conductas a las autoridades, aseguraron que el gobierno no llevó a cabo la investigación correspondiente. Estos resultados son altamente consistentes con los arrojados en base a las mismas preguntas realizadas en 2008 y 2012." 

Como se manifiesta la ineficacia y la corrupción en la práctica y que consecuencias tiene? Veamos algunos ejemplos:

1) "Auditoría interna de ASSE constató sobrecostos de 140% en obras, pagos sin verificar los avances y proyectos no registrados en el BPS" (2) "La lista de irregularidades es extensa. El personal de las obras no es controlado por los supervisores, la División Arquitectura no pide la planilla de trabajo y no controla si están en la nómina del BPS, el control de los aportes sociales se hace después de haber pagado y se detectaron varios casos en que hubo aportes de más." (2) La auditoría detectó que a noviembre de 2013 se ejecutó el 92% de las obras planificadas para 2011 “con un costo real que supera en $ 350.323.777 el costo estimado, lo que representa un 140% de sobre costo. No es necesario aclarar que ese "sobrecosto" representa medicamentos, obras, equipamiento y servicios que los ciudadanos no reciben porque evidentemente todo sale del mismo presupuesto. Además, como si no fuera suficiente, la prensa da cuenta que "ASSE ocultó información para auditoría; empleados en negro" (4) "De 70 unidades ejecutoras que están bajo la órbita de ASSE, solo 29 proporcionaron la información solicitada por la firma Rueda Abadi Pereira & Asociados, quien estuvo a su cargo la realización de la auditoría." Una vez más, ASSE mostrando sus niveles endémicos de falta de control, desorden e ineficiencia administrativa. Ver la nota "LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Y EL CÁNCER DE LA CORRUPCIÓN" en este mismo blog (3).

2) "INAU: AUDITORIA REVELA IRREGULARIDADES EDILICIAS" (5) La noticia da cuenta que "Una auditoria externa al INAU (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay) detectó irregularidades en la construcción de varios centros, principalmente en los que fueron inaugurados en el año 2014 con el objetivo de solucionar los problemas de hacinamiento." La Justicia analiza una denuncia penal contra las anteriores autoridades del INAU y el sindicato. En particular el ingreso irregular de personal a la Institución, entre ellos familiares de autoridades y sindicalistas y la relación de amistad entre el arquitecto adjudicatario de las obras cuestionadas y el expresidente Ruben Villaverde (SIRPA). El asunto sigue en manos de la justicia pero son varias las obras que es necesario "reconstuir" ya que las mismas fueron mal planificadas y ejecutadas, como por ejemplo las realizadas en el ex Batallón Nº 9. Nuevamente muchos millones de pesos malgastados en obras mal ejecutadas, que no cumplen con la función prevista y que es necesario rehacer. Amiguismo y corrupción, dos viejos conocidos de la obra pública.

3) "Una escuela nueva a la que le faltan baños" (6) El título es algo insólito, pero efectivamente la escuela Nº 96 del barrio Las Higueras de Durazno, de tiempo completo, capacidad para 240 niños y recientemente construida, no cuenta con baños en los dos pisos superiores. La presidenta de la Asociación de Maestros de Durazno (Amad), Cristina Figueredo declaraba: "No hay baños, ni canillas; es una escuela nuevita impecable", pero "La gente que limpia, por ejemplo, tiene que subir el agua en balde por las escaleras. Aparte de que los gurises que están en el segundo y tercer nivel tienen que bajar al baño en el primer piso". Parece increíble que un proyecto llevado a cabo por la Arquitectura e Infraestructura de la ANEP, no incluyera baños ni canillas en el segundo y tercer piso. Se supone que los arquitectos supervisaron el proyecto, o no? El caso no es nuevo, sistemáticamente se da cuenta de escuelas y liceos recién inaugurados que al poco tiempo se lleven o hay problemas con la instalación eléctrica. Que pasa con los controles de obra? Porqué no se detectan a tiempo estos problemas. Las autoridades de la enseñanza guardan silencio sobre el particular, pero en la calle el rumor es imparable...corrupción.

En la gestión municipal la situación no es distinta de la nacional, en casi todos los Departamentos se han realizado denuncias de irregularidades en la realización de obra pública. Qué es lo que pasa? Porqué no se supervisa adecuadamente la obra pública? La respuesta es conocida, negligencia, amiguismo y corrupción. La realidad es que la mayoría de las irregularidades no son denunciadas. Tal como lo indica el informe de Miller & Chevalier que mencionamos al comienzo, la mayoría de los encuestados (89%) dijeron que dichas conductas no se reportaron ante las autoridades. Asimismo, cuando son reportadas, o no se realizó ninguna investigación (el 71% de los encuestados así lo expresó) o la Justicia encuentra con que la normativa tiene vacíos o no es aplicable. En efecto, en la encuesta se señala que el 77% consideran que la normativa anticorrupción no es efectiva.

Los ciudadanos podemos seguir tolerando que esta situación de despilfarro de recursos y desviación normativa continúe? Me parece que es hora de tomar el tema más en serio.


por Juan F. Mancebo


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(1) Miller & Chevalier, 8/8/2016, http://www.millerchevalier.com/portalresource/2016-Latin-America-Corruption-Survey-Full-Report
(2) Busqueda, http://www.busqueda.com.uy/mailing/notas/1841/asse/?utm_source=hootsuite
(3) El Ciudadano Digital, 13/01/2016, https://ciudadanouy.blogspot.com.uy/2016_01_01_archive.html
(4) El País, 15/12/2015, http://www.elpais.com.uy/informacion/asse-oculto-informacion-auditoria-empleados.html
(5) Telenoche, 28/06/2016, http://www.telenocheonline.com/politica/inau-auditoria-revela-irregularidades-edilicias.html
(6) El País, 11/07/2016, http://www.elpais.com.uy/informacion/escuela-nueva-faltan-banos-durazno.html

sábado, 11 de junio de 2016

CONFLICTO DE INTERESES Y FUNCIÓN PÚBLICA


Nuevamente tres noticias recientes en la prensa uruguaya nos llevan a reflexionar sobre un tema que impacta en la calidad de la institucionalidad democrática. Se trata una vez más del tema de la corrupción, en particular sobre el extendido pero a menudo invisible problema del conflicto de intereses. Es que es tan común que la opinión pública en su mayoría no lo percibe como el grave problema moral y legal que realmente es. Peor aún cuando se advierte, muchos ciudadanos de a pie se limitan a encoger los hombros y sacudir la cabeza con el deseo de olvidar rápidamente, como quién conoce la noticia de un tornado o un huracán en un lugar distante y no puede hacer nada para remediarlo. Lo cierto es que en ciertas ocasiones los funcionaren públicos se enfrentan a conflictos de intereses. Su deber es privilegiar siempre con honestidad el bien general por sobre los intereses particulares, pero esto a menudo no ocurre así. Algunos ejemplo que nos proporciona la prensa de actualidad nos ilustran el problema.

"URSEC viajó a París invitada por los empresarios que debe controlar" (1) en referencia a que dos Directores de la Unidad de Servicios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), una entidad estatal de control y regulación, viajaron a la capital francesa invitados por un grupo de empresarios uruguayos que violan la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA). La delegación estuvo integrada asimismo por parlamentarios de la bancada de gobierno y como si fuera poco, también de la oposición. No puedo menos que recordar algunas estrofas del tango Cambalache "...Y en el mismo lodo todos manoseaos. / Hoy resulta que es lo mismo ser derecho que traidor, / Ignorante, sabio, chorro, generoso, estafador. / ¡Todo es igual, nada es mejor, / ..." (2)

Esta noticia es muy similar a otra, publicada a comienzos de este año titulada: "Fiscal advirtió posibles delitos en viajes de director de Casinos" (3) En esa oportunidad quién viajaba era el Director de Casinos, una entidad estatal reguladora del juego de azar. El jerarca viajó a la feria del juego en Las Vegas invitado por un empresario que suministra slots a los Casinos del Estado, mismo que debe controlar el jerarca. El propio jerarca en su descargo declaraba "Acá no hay ningún misterio. Es verdad que fui a Las Vegas invitado por una empresa, pero nadie se sorprendió. Todo es transparente. El presidente (Tabaré) Vázquez y el ministro (Danilo) Astori estaban al tanto de mi viaje porque yo fui en misión  oficial. Hay un expediente, que es público, en el que consta la carta invitación de la empresa y que corre con los gastos de hotel y pasaje". Como se ha dicho, a nadie le sorprende, ni siquiera al Presidente de la República, pese a estar expresamente prohibido por la normativa vigente como veremos más adelante. La advertencia de un fiscal que tales hechos podían configurar delito quedó en solo eso, en una declaración sin consecuencias, pues se desestimo la investigación judicial de los hechos. No hay consecuencias penales para estas conductas, tampoco hay censura moral por parte de la sociedad o esta es muy minoritaria.

La tercer noticia que motiva esta reflexión es también reciente y lleva por titular: "La directora de un hospital se contrataba a sí misma" (4) Una auditoria dispuesta por la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) constató que la Directora del Hospital de Dolores y exdirectora del Hospital de Mercedes vendía a los mismos hospitales que dirigía los servicios de ambulancia de una empresa de la cual era propietaria. Es de norma que los jerarcas de los servicios públicos no pueden contratar con empresa de su propiedad cosa que no se cumplió en este caso. Me pregunto que pasó con los controles, que pasó con el contador delegado del TCR cuya función es precisamente velar por la normativa en las contrataciones del Estado?

Estos son hechos relevantes por la jerarquía de los involucrados, pero prontamente quedan en el olvido. Sin tanta relevancia muchas situaciones similares ocurren a diario. Notorio es el caso de los laboratorios de productos farmacológicos que tienen montado un sistema de promoción de sus productos basado en sobornos a los profesionales que recetan sus productos, consistentes en viajes a congresos que son meros encubrimientos de turismo de recompensa y otros por el estilo. Recientemente se anunció que "El Ministerio de Salud Pública (MSP) está dispuesto a divulgar la lista de los médicos que se niegan a firmar un documento para declarar si tienen o no relaciones laborales con algún laboratorio...En los últimos dos años, el 40% de los profesionales que pidieron por medicamentos para sus pacientes al Fondo Nacional de Recursos (FNR) se opusieron a poner su rúbrica en este papel." (5) El Sindicato Médico del Uruguay (SMU) señaló "...que no tiene "nada de malo" mantener lazos con alguna empresa, que estas suelen pagar viajes, congresos e investigaciones, y que muchos profesionales cobran un sueldo de parte de ellas." (5) A su vez el director del Fondo Nacional de Recursos (FNR), organismo estatal que financia tratamientos médicos costosos con fondos públicos, declaró que "hay muchas sospechas e incluso certezas de que hay solicitudes de tratamientos o medicamentos que tienen un conflicto de intereses por parte de quien solicita". Asimismo otros casos ocurren a diario, por ejemplo inspectores municipales de Bromatología, responsables de inspeccionar la calidad y sanidad de los alimentos que se expenden comercialmente, son a su vez empleados de las mismas empresas cuyos productos controlan. En fin, la casuística es casi infinita y la consecuencia casi siempre la misma, ninguna. Es claro que no todos son venales, que la mayoría actúa basado en normas éticas y respetando la legalidad, pero no tengo dudas también que muchos se enfrentan inadvertidamente a conflictos de intereses en los que resulta perjuicio para los ciudadano y las instituciones. 

Desde el punto de vista penal el conflicto de intereses esta definido por el artículo 161 de la Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998: "(Conjunción del interés personal y del público).- El funcionario público que, con o sin engaño, directamente o por interpuesta persona, se interesare con el fin de obtener un provecho indebido para sí o para un tercero en cualquier acto o contrato, será castigado con pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables). Constituye circunstancia agravante especial que el delito se cometa para obtener un provecho económico para sí o para un tercero". Asimismo en el artículo 17 del Decreto Nro. 30/003 de 23 de enero de 2003, donde se sistematizan todas las incompatibilidades de los funcionarios públicos se establece: "(Implicancias). El funcionario público debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público (arts. 21 y 22 num. 4 de la ley 17.060). En tal virtud, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al superior para que éste adopte la resolución que Corresponda (art. 22 num. 4 de la ley 17.060). Por razones de decoro o delicadeza el funcionario podrá solicitar a su superior que le excuse del caso, ateniéndose a lo que éste resuelva. Los funcionarios que integren un órgano colegiado podrán plantear la excusación o deberán informar de la implicancia al Cuerpo del que forman parte, a cuya resolución se estará."

El Uruguay ha suscrito la Convención Interamericana de lucha contra la Corrupción que a través de sus Mecanismo de Seguimiento (MESICIC) ha reconocido el avance del país en la prevención del conflicto de interés. (6) Lo cierto es que estas recomendaciones no son a menudo más que observaciones a aspectos formales de la normativa, sin base ni sustento real en la praxis. Poco se ha hecho por encarar seriamente este tema y es hora de que la sociedad civil comience a reclamar a sus representantes medidas más eficaces.

Por Juan F. Mancebo

(1) Sudestada, 9/6/2016, http://www.sudestada.com.uy/articleId__117c262f-a2d7-4685-a418-ad865286dc73/10893/Detalle-de-Noticia
(2) Letra del tango Cambalache: https://www.letras.com/carlos-gardel/406210/
(3) El Observador, 28/2/2016, http://www.elobservador.com.uy/fiscal-advirtio-posibles-delitos-viajes-director-casinos-n873964
(4) El País, 9/6/2016, http://www.elpais.com.uy/informacion/directora-hospital-contrataba-empresa.html
(5) El País, 1/4/2015, http://www.elpais.com.uy/informacion/ultimatum-medicos-declarar-conflicto-interes.html 
(6) OEA, 2013, http://www.oas.org/juridico/newsletter/nl_sp_143.htm



sábado, 21 de mayo de 2016

LA MALDITA VOCACIÓN ESTATISTA DE LOS URUGUAYOS


Un observador desapasionado que desde el exterior leyera algunos titulares de nuestra prensa publicados en los primeros meses de 2016, vería noticias tales como: ¨El hogar en el que murieron 7 ancianos no tenía habilitación de Bomberos” (1) aunque se informa que el trámite fue iniciado en 2014, pero claro el Estado es lento; “Vecinos protestaron en Dolores por la demora en el reparto de material” (2). Dos semanas después de la ocurrencia de un tornado en el que murieron cinco personas y cientos fueron afectadas o vieron destruidas sus únicas posesiones, los vecinos de la ciudad de Dolores se quejan de la ineficacia del gobierno en distribuir la ayuda humanitaria que a raudales llegaba de todo el país, pero claro el Estado es muy lento, todos lo sabemos; “Fondes dice que no recuperará el 70% de lo que ya prestó” (3) en referencia a que el Estado admite que el Fondo para el Desarrollo destinado a emprendimientos obreros autogestionados arrojó una pérdida de 40 millones de dolares por préstamos incobrables. El equivalente a 20 escuelas de tiempo completo que se podrían haber construido con ese dinero, pero eso es un mero detalle en los que los uruguayos no reparan. “Con votos del FA, se aprobó la capitalización de ANCAP” (4) en referencia a que la principal empresa del Estado debió ser capitalizada a las apuradas y entre gallos y medianoche por más de 800 millones de dolares a fin de evitar su quiebra. Una catástrofe sin igual para la economía del país. Todas ellas, entre tantas otras del mismo tenor pondrían de manifiesto a este observador no contaminado de uruguayez la ineficacia, ineficiencia y falta de transparencia de la gestión del Estado. Seguramente se formaría el convencimiento que los uruguayos, hartos ya de tanto despilfarro e inoperancia estatal estarían propiciando su reducción y depuración inmediata. Nada más alejado de la uruguayez. Ellos encantados siguen adorando al dios Estado y lo ponen de manifiesto de todas las formas posibles. En el país más laico de América Latina el dios Estado es omnipresente.

Como decía, ANCAP la petrolera estatal, es una de las empresas más grandes del país, al punto que cuando se analiza la evolución de los indicadores de la actividad industrial nacional se desagregan los resultados con y sin ANCAP. Los operadores de la actividad comercial de plaza en bienes y servicios saben bien que el Estado es el principal comprador en casi todos los rubros, en incide notablemente en el éxito de las empresas, por lo que naturalmente cuidan su comportamiento en las compras oficiales ya que que un mal concepto o una exclusión del Registro Único de Proveedores del Estado (5) (RUPE) seguramente la transformaría en un paria empresarial. (6)




En el mercado laboral se da una situación similar ya que Uruguay es el país de América Latina con mayor proporción de empleados públicos. De hecho una proporción importante de los empleados de la actividad privada alguna vez compitieron por un empleo público, algunos hasta tres veces. Es que servir al dios Estado es como sacarse el premio de la lotería, un empleador sumamente benigno y permisivo aunque muy poco proclive a recompensar el esfuerzo y la dedicación individual.

Luego de más de diez años de bonanza económica como nunca en la historia del país, con un crecimiento sin igual del PBI, más de 3.500 uruguayos continúan en situación de calle, es decir viven en la calle porque no tienen tan siquiera donde dormir. Mientras tanto el Estado tiene decenas de inmuebles abandonados por valor de unos 40 millones de dolares. (8) Un contrasentido que a los uruguayos no les mueve un pelo, ni siquiera se lo cuestionan.

En cuanto a la educación, en instituciones estatales se educan más del 80% de los niños y jóvenes desde el nivel preescolar hasta el preuniversitario. (9) La calidad de la educación pública, tal como ha sido puesta de manifiesto en las pruebas PISA reiteradas veces, viene en caída desde hace muchos años, abandonado los lugares de privilegio que otrora supo tener la educación uruguaya en América Latina. La resistencia de los sindicatos de la educación a cualquier intento de modificar el stau quo laboral desata una andanada de paros y reivindicaciones sindicales que paralizan al gobierno ante cualquier cambio, ya que estos son su principal sostén social. Los empresarios y los organismo internacionales en general destacan las carencias en el nivel educativo de los jóvenes como el principal problema del país, pero pasan los años y nada cambia para mejor. Es que el Estado no sabe como gestionar centros educativos. Ineficiente pero estatal, esa parece ser la consigna. 

En la salud la situación es muy similar, los hospitales públicos (ASSE) brindan una asistencia deficitaria a más de 1:200.000 usuarios. El sistema mixto público-privado denominado Fondo Nacional de Salud (FONASA) quito presión al sistema de salud pública, al quitarle usuarios a costo de deteriorar la calidad del servicio que otrora prestaran las sociedades de asistencia médica de salud privada. Datos divulgados por el Ministerio de Salud Pública dan cuenta que: “Si un paciente solicita un médico general en ASSE en Montevideo tendrá una espera de dos días, mientras que en promedio en el resto de las mutualistas no supera un día...La espera empeora en el caso de la cirugía general. Mientras que en las mutualistas privadas el promedio de espera para conseguir un cirujano general es de un día y medio, en ASSE, en todo el país, es de 13 días.” (11) por otra parte el FONASA está ejerciendo un peso enorme y creciente sobre las cuentas públicas que hace dudar sobre cuanto más podrá soportarse. (12)

Como puede verse, todo en Uruguay revela la omnipresente posición dominante del Estado y su burocrática e ineficiente administración. Como se originó tal situación? No lo se con certeza, quizás con el viejo modelo batllista del Estado Protector, quizás por la influencia ideológica de sectores de izquierda, profundamente estatistas. Lo que si se es que si no cambiamos pronto esta cultura dominante, nuestros hijos y nietos pasaran por muy malos momentos, al punto de poner en duda la viabilidad el país como tal.

Juan F. Mancebo
mayo de 2016


1 http://www.elobservador.com.uy/el-hogar-el-que-murieron-7-ancianos-no-tenia-habilitacion-bomberos-n911365
3 http://www.elpais.com.uy/informacion/fondes-dice-que-no-recuperara.html
4 http://www.elpais.com.uy/informacion/votos-fa-aprobo-capitalizacion-ancap.html
5 https://www.comprasestatales.gub.uy/inicio/proveedores/rupe/rupe
6 http://www.elobservador.com.uy/uruguay-lidera-empleo-publico-respecto-total-fuerza-laboral-n288225
7 http://www.elpais.com.uy/informacion/empleados-privados-compitio-publico.html
http://www.elpais.com.uy/que-pasa/propiedades-administracion-central-peor-inmobiliaria.html
https://www.anep.edu.uy/.../paginas/.../matricula/.../matricula/matricula_anep_priv_pu..
10 http://www.elobservador.com.uy/otro-liceo-gratuito-gestion-privada-buenos-resultados-n296196
11 http://www.elobservador.com.uy/cuanto-es-el-tiempo-espera-especialistas-asse-y-mutualistas-n297280
12 http://www.elpais.com.uy/informacion/deficit-fonasa-alarmante-son-millones.html

miércoles, 13 de enero de 2016

LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Y EL CÁNCER DE LA CORRUPCIÓN

En julio de 2014 el juez Néstor Valetti procesó sin prisión a Alfredo Silva, integrante del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) en representación de los trabajadores, por el delito de Conjunción entre interés público y privado (artículo 161 del Código Penal). Silva aprovechando su cargo en el Directorio del Ente Público presionaba a jerarcas de la administración hospitalaria e intercedía en favor de la asociación civil “Buena Estrella”, una cooperativa de trabajadores de la Salud, que brindaba servicios de limpieza en el hospital Maciel, el Instituto del Cáncer y los centros de salud pública de Pando y Rivera. Junto con Silva fue procesado pero con prisión Heber Tejeira, funcionario de ASSE encargado de la Comisión de Tercerizados de la Federación de Funcionarios de Salud Pública (FFSP) por los delitos de conjunción y cohecho (coimas). Asimo fueron procesados sin prisión empresarios que pagaban las coimas a Tejera y cuatro cooperativistas responsables de la cooperativa, encargada de la limpieza del Hospital Maciel por el delito de estafa. Solo en el hospital Maciel se probó la sobrefacturación de “Buena Estrella” ​por más de US$ 100.000 entre 2010 y 2011. 

En total la justicia indago a más de veinte personas, entre ellas a los ex directores del hospital Maciel, el hospital de Rivera, el Centro Auxiliar de Pando y el Instituto Nacional del Cáncer (INCA). La ex administradora del hospital Maciel fue citada a declarar en calidad de testigo y quedó emplazada como indagada. La jerarca fue trasladada por la autoridades de ASSE del hospital Maciel, luego de que se probara a nivel administrativo la sobrefacturación a favor de La Buena Estrella, hacia el INCA, donde la cooperativa también estaba contratada. 

El juez Valetti le tomó declaración también a la exsecretaria de Silva, subdirectores, gerentes financieros y administradores de los centros de salud que recibían presiones de dirigentes de la FFSP para sellar los contratos con determinadas empresas o agilizar los pagos. Posteriormente fueron citados a declarar el Directorio de ASSE incluido el ex presidente Mario Córdoba y la Ministra de Salud Pública de la época, Susana Muñiz. (El Observador, 17/7/2014)

En total una investigación que dejó al descubierto una extensa y profunda red de corrupción en la salud pública con importantes repercusiones a nivel político y social. Sin embargo, como veremos, esa red de corrupción sigue intacta a la fecha.



Repercusiones del caso Silva

El PIT CNT relevó de su cargo como director de ASSE a Alfredo Silva y la Federación de Funcionarios de Salud Pública lo suspendió por cinco años. En diciembre de 2015 el Directorio de ASSE decidió destituirlo por ​"falta administrativa grave" si bien se lo procesó penalmente. 

La salida de Silva dividió al gremio y entre los coletazos que se produjeron, salió a luz en marzo de 2015 una auditoría llevada a cabo por Instituto Cuesta Duarte del Pit­Cnt en la Colonia de Vacaciones del gremio en Punta Ballena donde se detectó documentación "irregular" e "inverificable", faltantes de recibos, gastos excesivos en viajes y préstamos recibidos por varios jerarcas del sindicato por más de 10 millones de pesos. Entre ellos una "salida de caja, con destino a abono de servicio de barométrica por un total de 175.770 pesos" en los seis meses del invierno. Asimismo se señala que Silva, al tiempo que era director de ASSE y ganaba un sueldo mensual de unos $ 100.000, además de contar con beneficios tales como auto con chofer, dos adjuntos y dos asistentes, seguía cobrando "gastos de representación" por parte del sindicato. 


Los Servicios de Salud del Estado

La Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) creados como servicio descentralizados por la Ley 18.161 de 8 de agosto de 2007 tiene entre otros cometidos administrar y gestionar los servicios de salud que brinda el Estado en todo el territorio nacional. Cuenta con más de 22.000 funcionarios, 12.000 de ellos personal médico (médicos, enfermeras, etc), para cubrir algo más del 1.300.000 usuarios, aproximadamente un 40% de la población del país y un presupuesto para 2016 de 500 millones de pesos y de 850 millones para 2017 lo que representa una cifra cercana al 3% del PBI. En el período 2005­2014, el gasto público de ASSE creció un 158 %, e​n tanto se prevén inversiones por 195 millones de dólares en conjunto entre ASSE y el Ministerio de Salud Pública (MSP). 



El cáncer de la corrupción

El tema no es nuevo evidentemente, todos hemos visto venta de medicamentos en ferias vecinales, generalmente próximas a centros hospitalarios y titulares en la prensa que dan cuenta del tema. Así por ejemplo: “​Seis procesados por venta de medicamentos en ferias vecinales... ​se comprobó que gran parte de los medicamentos que circulan fueron sustraídos por funcionarios de Salud Pública” (El País, 25/11/2013). Asimismo: “​ El Servicio de Inspección General de la Intendencia de Montevideo incautó "miles de medicamentos que se estaban comercializando en forma ilegal", algunos de ellos con el sello de ASSE” (180.com, 7/8/2014). Hay que tener presente que además del hurto de sí mismo, son medicamentos que no reciben los pacientes de Salud Pública. La venta ilegal de medicamentos conlleva además riesgo de adulteraciones, medicamento vencidos o inapropiados. 

Los problemas no se limitan a los medicamentos, hay evidentes problemas de mala gestión y falta de control, por ejemplo: “ASSE echó a decenas de funcionarios porque marcaban tarjeta y se iban” (El País, 2/12/2013). Se detectaron maniobras en la compra de ambulancias ​"de la marca Hyundai que habían sido adquiridas al Grupo Fiancar por US$ 19.800 cada una. Entre los hospitales que recibieron estos vehículos se encuentran los de Mercedes, Durazno, Tupambaé (Cerro Largo), Minas y Batlle y Ordóñez (Lavalleja)” (El Observador, 27/7/2014). La maniobra consistía en la colocación de asientos usados en ambulancias nuevas a efectos de colocarlos en ambulancias usadas obteniendo así un mejor precio en la reventa. 

Una auditoría encargada por el Directorio de ASSE en 2013 pone en evidencia la desidia, el desorden y la falta de control en la gestión que realiza el ente. Se detecta sobrecostos de 140%, pagos sin verificar los avances en las obras y proyectos de mantenimiento que no estaban inscriptos en el BPS, obras cuya ejecución no estaban previstas con rendiciones de cuenta sin registros contables que respalden los gastos. Entre otras irregularidades, se determinó que los supervisores no controlaban al personal de las obras, la División Arquitectura no pedía la planilla de trabajo ni tampoco si estaban en la nómina del BPS. Además el control de los aportes a la seguridad social se hacía después de haberlos pagado y en algunos casos se detectó pagos excedentes. La auditoría concluye que “las debilidades de control interno detectadas en su organización y funcionamiento, impactan en la eficacia y eficiencia de su gestión administrativa, financiera y contable”. (Subrayado, 13/1/2016)


Algunos médicos no están exentos de incurrir en este tipo de prácticas corruptas, al punto que muchos hablan de una “mafia médica” o “mafia blanca”. Recientemente el médico Homero Bagnulo lanzó serias acusaciones: “Mafia médica: la mitad de los medicamentos son inocuos” (El Observador, 12/12/2015). Médicos que atienden pacientes particulares en los turnos de trabajo en Salud Pública, que trabajan por sueldos miserables, justo es decirlo. Que recetan medicamentos por compromiso con ciertos laboratorios y no porque sea lo mejor para el paciente, que venden servicios particulares a los mismos lugares donde trabajan como asesores técnicos o son jerarcas. 

En fin, la lista es inacabable y lo que deja en claro en un gran descontrol y una cultura organizacional que tolera y convive con la corrupción. El resultado es un servicio de salud, caro, ineficiente, insuficiente que beneficia al corrupto y castiga al honesto y responsable. En resumen un verdadero cáncer para las finanzas del Estado y la salud de los más necesitados. El país entero debería encarar este tema con firmeza de una vez por todas con administradores capaces, bien remunerados, con métodos de gestión modernos y eficaces y sobre todo con apoyo de las máximas autoridades de la Salud, del sistema político y de la población toda. 

Por Juan F. Mancebo