El Estado uruguayo, que la Constitución en su artículo primero define como "la asociación política de todos los habitantes dentro de su territorio" (1) se organiza conforme a la Teoría del Poder (2) en tres poderes independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial con la finalidad de distribuir y equilibrar el ejercicio del poder político. Cuenta además con tres órganos de contralor, técnicamente independientes: Tribunal de Cuentas de la República (TCR), Corte Electoral (CE) y Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) con la finalidad de evitar abusos de poder. (4)
El control es fundamental para asegurar el Estado de Derecho, es decir para que el Estado actúe conforme al orden jurídico que el mismo se ha dictado, respetando la soberanía del pueblo, los derechos humanos y el conjunto de valores que caracterizan una democracia. Sin embargo expondremos algunos ejemplos que hacen dudar que este Estado de Derecho sea plenamente vigente, es decir que nuestros derechos como ciudadanos estén cabalmente garantizados. En efecto, ante una discordia con una resolución de la Administración, las personas pueden recurrirla ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), cuya competencia constitucional es precisamente la de poder determinar la nulidad de los actos administrativos. Sin embargo sobrecargado en su trabajo y con escasez de recursos, es frecuentemente ignorado en sus fallos por la Administración, menoscabando el Estado de Derecho. En efecto, prestigiosos juristas lo señalan, Augusto Durán Martínez dice: "el Estado no es buen cumplidor de las sentencias" (5) y Carlos Delpiazzo agrega: "no siempre es posible obtener la ejecución del fallo". (5) Hecha esta introducción, vamos a los hechos como son presentados por la prensa nacional, no sin antes señalar que se trata de un tema que hace a la calidad de la democracia, y no es meramente formal ya que como hemos señalado, afecta la plena vigencia del Estado de Derecho por cuyo cumplimiento el propio Estado y todos los ciudadanos debemos velar.
1) En septiembre pasado, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo intimó al Poder Ejecutivo a cumplir la sentencia N° 587 del 23 de octubre de 2014 en un plazo de diez días. Dicha sentencia disponía que el Poder Ejecutivo debía respetar la licencia concedida a CLARO por la URSEC para operar servicios de televisión satelital solicitada en 2008 conforme a la normativa vigente. No obstante el poder Ejecutivo inicialmente revocó dicha autorización. La empresa recurrió ante el Tribunal de la Contencioso Administrativo (TCA) quién declaró la nulidad de la revocación, con lo cual y conforme a derecho, CLARO quedó habilitada para operar. Sin embargo el Poder Ejecutivo nuevamente revocó la licencia y CLARO nuevamente recurrió. Y así estamos, el órgano constitucional de control (TCA) en ejercicio de su independencia técnica dicta sentencia que no es acatada por el Poder Ejecutivo, no una, sino dos veces. Y el respeto por la legalidad y el orden constitucional que el Estado exige cumplir a los ciudadanos, porqué no lo cumple él mismo? (6)
Evidentemente esto no es porque sí, se trata en este caso de un enfrentamiento entre el poder político y la legítima interpretación de la ley que hace el TCA. Una vez más lo político por sobre lo jurídico?
2) Veamos otro caso de desacato ahora referido al Banco Central del Uruguay (BCU), puntualmente en asuntos de contratación de funcionarios. (7) Resumidamente, una escribana hija del gerente de la Asesoría Letrada del organismo accede a un cargo "violando el principio de imparcialidad" en desmedro de otros concursantes, así lo entiende el TCA en su fallo. Asimismo un Ingeniera de Sistemas accede a otro cargo desplazando a un concursante a quién no se le evalúan correctamente sus méritos. El TCA consideró que hubo un "error influyente en el proceso evaluativo" y anula todo el procedimiento del concurso. No obstante el BCU ignora ambos fallos. Debo señalar que para que un funcionario cumpla todas las etapas del reclamo en un proceso administrativo y posteriormente recurra ante el TCA, con todo el tiempo y el desgaste personal que eso significa, es porque considera que la violación de sus derechos ha sido flagrante. En los casos en los que el órgano competente, en este caso el TCA, falla a su favor y la Administración ignora el fallo, burlándose del Estado de Derecho, se afecta gravemente, en forma individual y también colectiva, de todos quienes conocen la situación, la calidad institucional del país y en definitiva de la democracia. Después nos sorprendemos cuando las encuestas así lo señalan.
3) En 2013 la Dirección Nacional de Aduanas, en un plan de modernización para lo que el país se endeudó en un préstamo internacional por más de 22 millones de dolares, inició un proceso de reforma organizativa con un costo de 690 mil dolares, que consistió a grandes rasgos en la reestructura funcional con aumento de sueldos para más de 500 trabajadores, nuevos ingresos al organismo y otras particularidades resistidas por parte del gremio de funcionarios que la recurrieron ante el TCA. El fallo del órgano competente entiende que el Estado puede reorganizar sus servicios, pero "esa discrecionalidad encuentra un límite en la exigencia de respetar los derechos constitucionalmente reconocidos a sus funcionarios" (8) En agosto de este año el Poder Ejecutivo emite un decreto sosteniendo la reforma funcional e ignorando el fallo del TCA, es decir nuevamente desconociendo la ley. La pregunta es, porqué no hicieron desde el principio una reforma ajustada a derecho? Porqué perpetuar una arbitrariedad inconstitucional sabiendo que iba a caer ante el TCA?
En fin, son innumerables los ejemplos como estos, lo cual afecta la calidad de nuestra democracia como ya he señalado. Sería patético que la respuesta del sistema político fuera recortar las facultades constitucionales del TCA, yendo justamente en sentido contrario al correcto. El tiempo dirá...
Por Juan F. Mancebo
(1) Poder Legislativo, Constitución de la ROU, https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitucion
(2) Bouza-Brey, Una teoría del poder y los sistemas políticos, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/27112.pdf
(3) ONSC, Organización del Estado uruguayo, https://www.onsc.gub.uy/enap/images/PII_Org.del_Estado_uruguayo.pdf
(4) Flores-Dapkevicius, Teoría General del Control en Uruguay, http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88520288005
(5) Gutierrez-Pereira, Ejecución de sentencias que condenan a entidades estatales al pago de sumas de dinero: el nuevo régimen de la Ley 19090, http://www.revistaderechopublico.com.uy/revistas/44/archivos/06_gutierrez.pdf
(6) El País, 22/10/2016, http://www.elpais.com.uy/informacion/tca-ejecutivo-incurrio-desacato-recurso.html
(7) El País, 11/10/2016, http://www.elpais.com.uy/informacion/bcu-mantuvo-contrataciones-ilegales.html
(8) El Observador, 30/07/2016, http://www.elobservador.com.uy/reforma-aduanera-anulada-tca-tuvo-costo-us-690-mil-n948653